Informe Sobre Proyecto de Ley que Regula la Sustitución de Penas Privativas de Libertad por Razones Humanitarias para las Personas que Indica - Boletín N° 12.345-07

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Date
2020-05
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Instituto Nacional de Derechos Humanos
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El proyecto de ley que se analiza, iniciado por Mensaje presidencial de 28 de diciembre de 2018, establece la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad por la de reclusión domiciliaria total respecto de las personas privadas de libertad que se encuentren en alguno de los siguientes casos: (i) personas diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal; (ii) personas que tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa; (iii) personas mayores de 75 años que hayan cumplido a lo menos la mitad de su condena, salvo las condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, quienes deberán tener cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente. Al respecto, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, las personas privadas de libertad deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y gozan de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, de modo que solo resultan legítimas, a su respecto, las restricciones de derechos inevitables en condiciones de reclusión. En particular, respecto del derecho a la integridad personal, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para satisfacer las necesidades de salud de las personas privadas de libertad que pertenecen a grupos de alto riesgo, tales como las personas mayores y aquellas que padecen de enfermedades graves o en fase terminal, siendo el beneficio que se crea con este proyecto de ley una de las medidas que el Estado puede tomar en el sentido señalado. Dichas medidas, sin embargo, deben resultar compatibles con las demás obligaciones internacionales en esta materia, entre las cuales se encuentra la obligación de investigar diligentemente y sancionar con penas efectivas las violaciones de derechos humanos, deber que adquiere un carácter reforzado en los casos de violaciones graves y masivas de derechos, a fin de evitar la impunidad. Para lograr dicha compatibilidad, el Estado puede establecer reglas que supongan exclusiones sobre la base de criterios objetivos y razonables. Este informe analiza el proyecto de ley a la luz de las obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos. Sobre la base de dicho análisis, se recomienda al legislador el establecimiento de criterios diferenciados para la concesión de la sustitución de penas respecto de las personas condenadas por delitos de violaciones graves de derechos humanos.
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Keywords
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
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