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ItemA la Prefectura de Carabineros Cautín N°12( 1929) Carabineros de ChileEn este documento de 1929 se registran las actividades de Manuel Aburto Panguilef, en el marco de una investigación de Carabineros realizada en la prefectura de Cautín.
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Item¿Bajo Cuáles Circunstancias es Necesaria la Consulta Indígena? Guía para la Consulta Según el Convenio 169 de la OIT( 2012-06) Seelau, Ryan ; Seelau, LauraEl propósito de esta guía es ayudar a dirigentes y comunidades indígenas, funcionarios y funcionarios públicos, ONGs y otros actores relevantes en la promoción de los derechos indígenas, específicamente,a entender mejor el derecho a la consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT explicar que es. La guía es un documento práctico, una herramienta a ser utilizada para responder a una pregunta muy específica e importante: ¿Bajo cuáles circunstancias es necesaria la consulta?
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ItemCartilla Informativa: Convenio (N. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales( 1991-09-05) Organización Internacional del TrabajoAdoptado en 1989 y ratificado por Chile en 2008, reúne una serie de responsabilidades que caben a los Estados, en materia de promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales. Aborda aspectos como la participación efectiva, el respeto y preservación de su cultura, costumbres, tradiciones y territorios, así como la consulta previa en aquellos asuntos que les afecten o sean de su interés.
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ItemCartilla Informativa: Defensores de Derechos Humanos( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informe de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla Informativa: Defensores de Derechos Humanos" en español y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemCartilla Informativa: Derecho a la Participación de Pueblos Indígenas( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que te informes de tus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla informativa: Derecho a la participación de pueblos indígenas" en español, audio y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material en braille o impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemCartilla Informativa: Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informes de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla informativa: Derechos territoriales de los pueblos indígenas" en español, audio y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material en braille o impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemCartilla Informativa: El Derecho a Manifestarse en Paz( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informe de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla Informativa: El Derecho a Manifestarse en Paz" en español y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl
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ItemCartilla Informativa: Los Derechos Humanos son Exigibles( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informe de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla Informativa: Los Derechos Humanos son Exigibles" en español, audio y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemDeclaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas( 2008-03) Naciones UnidasLa Asamblea General, Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006 en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la Declaración antes de que terminase el sexagésimo primer período de sesiones, Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución.
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ItemLa Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Pueblos Indígenas( 2013-04-25) Naciones UnidasEste documento está dirigido a asistir a los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos, a apoyar a los Gobiernos de la región en la implementación de la Declaración, a contribuir con las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su rol de monitoreo y evaluación de la implementación de la Declaración y a informar a la sociedad civil y al público en general.
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ItemDerecho de Propiedad y los Pueblos Indígenas en Chile(Naciones Unidas, 1999-09) Muñoz, BernardoEl trabajo organiza y sistematiza el tratamiento legislativo que se ha otorgado en Chile a la propiedad de la tierra indígena y a la vez incorpora las diversas opiniones públicas y de actores sociales relacionados con la actual situación de conflicto que se observa en Chile en torno a la posesión de la tierra entre los grupos indígenas del país, las empresas forestales y mineras fundamentalmente y las actuales políticas que se desarrollan a partir de la promulgación de la actual ley 19.253, más conocida como la Ley Indígena. El tratamiento del tema incluye la realidad que presentan las comunidades aymarás de la I Región y las atacameñas de la II, en lo que respecta a sus conflictos, particularidades y soluciones propuestas al tema a través del Programa de saneamiento de títulos existente entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la CONADI y en lo relativo al concepto del ayllu y del territorio indígena y sus usos de acuerdo a las categorías simbólicas y toponímicas propias de estos grupos del Norte de Chile. Concluye con diversas propuestas relativas a proporcionar elementos de análisis y políticas destinadas a posibilitar un avance en la actual situación de conflicto que se genera a la luz de los diversos conflictos regionales y de la existencia de diversos cuerpos legales que coexisten y que dificultan la aplicación de la mencionada ley 19.253.
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ItemDigesto de Jurisprudencia Latinoamericana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a la Participación, la Consulta Previa y la Propiedad Comunitaria( 2013-12) Galvis Patiño, María Clara ; Ramírez Rincón, Ángela María ; Fundación para el Debido ProcesoEl texto sistematiza y analiza una selección de sentencias de cortes de nueve países de América Latina. Se trata de sentencias paradigmáticas en el avance del reconocimiento los derechos de los pueblos indígenas, muchas de ellas dictadas en contextos políticos adversos. La compilación está ordenada por temas y reproduce extractos de decisiones judiciales de cortes y tribunales constitucionales y de cortes supremas de nueve países de América Latina: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Perú.
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ItemDirectrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial( 2012-05-22) Naciones UnidasDocumento con nociones básicas sobre los pueblos indígenas y las prácticas y políticas que deben aplicarse a estos.
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ItemDirectrices Sobre las Cuestiones Relativas a los Pueblos Indígenas( 2009) Naciones UnidasLa ONU presenta en estas directrices los sistemas que buscan integrar y transversalizar las cuestiones relativas a los pueblos indígenas en actividades operativas y programas de nivel nacional.
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ItemMisión de Observación en la Región de la Araucanía 2013: Proyectos de Inversión en Tierras y Territorios Indígenas Mapuche( 2013-05) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl presente informe se elaboró a partir de la invitación de parte de representantes de los pueblos indígenas con el objeto de participar en calidad de observador para verificar en terreno eventuales afectaciones a los derechos humanos como consecuencia de proyectos de inversión y desarrollo emplazados en las cercanías de comunidades indígenas mapuche de la Región de la Araucanía, específicamente en las localidades de Curarrehue, Villarrica, Melipeuco, Quepe y Boyeco.
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Item¿Qué Está Pasando Con los Derechos de los Pueblos Indígenas?( 2008) UNIFEM ; UNICEF ; OACNUDHEl Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y la Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), impulsan el presente estudio, cuyo objetivo es determinar los avances y obstáculos en la implementación de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; del Comité de los Derechos del Niño (CDN), y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en Bolivia, Ecuador y Perú.
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ItemRecurso de Amparo en Caso Comunidad Wente Winkul Mapu en Ercilla( 19-08-2014) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl INDH se hizo parte en el Recurso de Amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Mapuche a favor de comuneros/as pertenecientes a la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu de Chequenco comuna de Ercilla. Se indica que el día 7 de junio de 2012, en horas de la mañana un contingente de más de 100 efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros que realizaba el ingreso y ocupación del lof Mapu, utilizaron armas de fuego donde resultaron heridos siete comuneros. El día 5 de julio, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acoge el Recurso de Amparo y el 7 de julio estima que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actual de Carabineros. El día 10 de julio se interpone un Recurso de Apelación por parte de INDH y la Defensoría Penal Pública Mapuche para solicitar se declare el actuar policial fue desmedido y no respetó los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Finalmente 20 de julio, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada estableciéndose que el operativo policial se realizó haciendo un uso excesivo de la fuerza.
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ItemRecurso de Amparo en caso de Niños y Niñas Mapuches de la Comunidad Temucuicui Heridos en las Afueras del Hospital de Collipulli( 2012-07-23) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl Recurso de Amparo interpuesto por el INDH ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en contra del actuar de Carabineros de Chile -que sin mediar causa ni justificación alguna- procedió a disparar perdigones a niños, niñas y adolescentes, en el contexto del desalojo del Hospital de Collipulli ocurrido el lunes 23 de julio de 2012, fue motivado por los hechos que ocurrieron en el contexto del desalojo del Fundo La Romana que realizó un grupo de comuneros/as de Temucuicui, quienes tomaron pacíficamente la propiedad. Producto de lo anterior, Carabineros detuvo a un grupo de los/as comuneros/as y los/as trasladó al Hospital de Collipulli para efectos de constatar lesiones, ante lo cual familiares y amigos/as de los/as detenidos/as concurrieron al recinto hospitalario con el objeto de verificar el estado de salud de sus cercanos. Fue en ese momento cuando Carabineros disparó contra ellos y ellas, hiriendo -según los antecedentes de que dispone el INDH- al menos a cuatro niños/as quienes presentan lesiones de consideración. 26 de septiembre la Corte Suprema acoge la apelación presentada el 8 de septiembre por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) respecto del Recurso de Amparo deducido a favor de tres niños y un adolescente de la comunidad Temucuicui.
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ItemRecurso de Amparo en Caso de Violencia Policial Contra Comunidad Mapuche de Temucuicui( 2011-12-31) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon fecha 08 de diciembre de 2011, en horas de la tarde, unos 300 efectivos de Carabineros ingresaron a la Comunidad Temucuicui, a bordo de dos buses, cinco vehículos, un helicóptero y carro lanza gases, efectuando disparos. En dicho operativo fue privado de libertad sin motivo aparente el menor de edad, quien se encontraba jugando fútbol con otros miembros de la comunidad. El menor de edad fue conducido a la Comisaría de Collipulli, permaneciendo en calidad de detenido por varias horas, siendo dejado en libertad en horas de la madrugada del 09 de diciembre de 2011.
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ItemRecurso de Amparo en Caso de Violencia Policial Contra Comunidad Mapuche de Temucuicui( 2012-11-06) Instituto Nacional de Derechos HumanosEn su mandato de defensa y promoción de los derechos humanos en Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, a favor de dos niños -de siete y diez años- y de un adulto identificado como Luis Marillán Curamil, quienes en el marco de un allanamiento efectuado por Carabineros de Chile el 16 de octubre de 2012 en la comunidad mapuche de Temucuicui, fueron heridos producto de la acción policial. Según el escrito presentado por el INDH, el menor de siete años fue golpeado en la nariz por efectivos policiales, el menor de 10 años fue detenido y golpeado, y Luis Marillán fue herido por perdigones. El relato de las personas afectadas, presentado ante la Corte consigna que “Carabineros procedió a disparar desde los helicópteros, con prescindencia de las personas, niñas y niños que se encontraban en el lugar. Según testigos, a esa hora numerosas personas efectuaban trabajos agrícolas en pleno campo. Producto de lo anterior, resultaron heridos por el efecto de impactos de perdigones en su cuerpo, dos menores de edad y un adulto. Además fueron detenidos ocho comuneros con ocasión del mismo allanamiento”. Por su parte, el INDH considera “que la acción de Carabineros en contra de todos ellos/ellas, constituye un acto ilegal y arbitrario, que lesionó derechos garantizados con el recurso de amparo y que además los niños, niñas y adolescentes y adultos por los cuales se recurre, continúan amenazados por cuanto estos hechos podrían repetirse”.