Informe Sobre el Proyecto de Ley que Establece Principios y Normas Generales, en el Marco del Pleno Respeto a los Derechos Humanos, a que Deben Ceñirse los Protocolos Sobre uso de la Fuerza y Armas Disuasivas por Parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública - Boletín 14033-17

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Date
2021-08
Authors
Instituto Nacional de Derechos Humanos
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El presente informe INDH aborda el proyecto de ley Boletín Nº 14033-17 es una moción parlamentaria que se encuentra a la fecha de este informe en su primer trámite constitucional, presentado el 21 de enero de 2021 ante la Cámara de Diputados y Diputadas, ingresando a ser revisado en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. La moción tiene por objeto establecer los principios y normas generales que orientan los lineamientos o protocolos de aplicación del uso de la fuerza y armas menos letales por parte de las fuerzas de orden y seguridad pública. Se compone de cinco capítulos. En su Capítulo I el proyecto de ley, establece el objeto señalado en el artículo 1 y la definición de “uso de la fuerza” y “armas menos letales”. Continúa en su artículo 3 Capítulo II con principios orientadores, tales como: legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, responsabilidad, deber de advertencia, deber de evitar daño colateral y no discriminación. En su artículo 4 consagra el deber de respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la protección de niños, niñas y adolescentes. En el Capítulo III establece en su artículo 5 que se dictará en un solo reglamentos los protocolos que de conformidad a esta ley regulen el uso de la fuerza y armas menos letales por parte de las fuerzas de orden y seguridad pública. En su artículo 6º se establece para la elaboración de los mismos, la necesidad de consultar la opinión del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, y representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y/o protección de derechos humanos. En los artículos 7 y 8 se establecen mínimos como establecer los niveles de conductas y comportamientos asumidos por los y las ciudadanas, que determinan el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza y armas menos letales, su tipos de fuerza y armas menos letales y su graduación. El Capítulo IV establece el uso de la fuerza y armas menos letales en el marco de manifestaciones públicas, señalando en su artículo 9 la regulación necesaria para la utilización restrictiva de elementos químicos en cualquiera de su formas. En el artículo 10 se establece la necesidad de que la regulación del uso de la fuerza establezca la diferencia entre manifestantes pacíficos y violentos. El artículo 11 establece la prohibición de ejecutar detenciones masivas o indiscriminadas. El proyecto de ley finalmente establece un Capítulo V de disposiciones finales, en donde se establece la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y de armas menos letales; la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio del uso de la fuerza y de armas menos letales; la revisión de las Comisiones de Derechos Humanos del Senado y de la Cámara de Diputados, a través de informes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las fuerzas de orden; y finalmente, el deber de control legal de los protocolos que recae en Contraloría General de la República.
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Keywords
USO DE LA FUERZA PÚBLICA, FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD
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