Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en caso de trata de paraguayos

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Derechos Humanos
dc.date.accessioned2014-01-08T20:05:41Z
dc.date.available2014-01-08T20:05:41Z
dc.date.issued2014-01-08
dc.description.abstractSe presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte de la defensa en la causa RIT N° 457-2011, RUC N° 1110028038-k, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu, por los supuestos delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, en la que el INDH tiene el rol de querellante. Se presentó respecto de tres preceptos. Primero, de la oración “Cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, por ser contraria al derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 n°3 y al derecho constitucional a que la ley no establezca diferencias arbitrarias, reconocido en el artículo 19 n°2. En segundo lugar, se presentó respecto de la frase “o prácticas análogas a ésta”, en el artículo 411 quáter inciso primero del Código Penal, pues vulneraría el artículo 19 n°3 inciso final de la Constitución Política, que consagra el estándar de tipicidad. Por último, también se presentó respecto a la oración “los objetos, documentos o lugares”, contenida en el artículo 320 del Código Procesal Penal. Solamente en relación a este último precepto el requerimiento fue declarado inadmisible. Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por mayoría de voto. Con respecto a la frase contenida en el artículo 411 quáter, inciso primero del Código Penal, el voto de mayoria establece que corresponde apreciar en la figura penal impugnada, que no es una integración analógica de la ley sino que la ley penal contempla un elemento normativo del tipo (‘esclavitud o prácticas análogas a ésta’), para cuya definición y conceptualización concreta viene en auxilio del juez todo el corpus iuris internacional sólidamente asentado sobre la materia de esclavitud en todas sus formas. En cuanto a la oración contenida en el inciso segundo, del artículo 277 del Código Procesal Penal, el voto de mayoría simplemente considera que en el proceso pendiente no se ha dictado todavía el auto de apertura del juicio oral, por lo que el requerimiento deviene en meramente hipotético, lo que impide que el Tribunal Constitucional pueda "anticipar analíticamente los reales efectos que podría producir en el caso el precepto legal impugnado”.es_ES
dc.identifier.urihttp://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/872
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectMIGRANTEes_ES
dc.subjectMIGRANTESes_ES
dc.subjectTRATA DE PERSONASes_ES
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dc.typeOtheres_ES

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