Cuarto Informe Anual. Capítulo II: Ejes temáticos. Máxima seguridad en Chile: El uso extremo del aislamiento prolongado

dc.contributor.authorComité de Prevención contra la Tortura
dc.date.accessioned2026-10-28T18:18:32Z
dc.date.available2026-10-28T18:18:32Z
dc.date.issued2024-12-30
dc.description.abstractLa preocupación expresada en diversos instrumentos internacionales sobre el aislamiento prolongado de personas privadas de libertad radica en que su uso puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante, e incluso equipararse a la tortura. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como las Reglas de Nelson Mandela (reglas 42 a 45), prohíben expresamente ciertas prácticas, tales como el aislamiento indefinido, el aislamiento prolongado, el encierro en celdas oscuras o permanentemente iluminadas, las penas corporales, la reducción de alimentos o agua potable, y los castigos colectivos. Asimismo, cualquier restricción al contacto familiar solo puede imponerse por períodos breves y únicamente cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden.
dc.identifier.urihttps://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/2004
dc.language.isoes
dc.publisherComité de Prevención contra la Tortura
dc.subjectPERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
dc.subjectRÉGIMEN PENITENCIARIO
dc.subjectCÁRCELES
dc.titleCuarto Informe Anual. Capítulo II: Ejes temáticos. Máxima seguridad en Chile: El uso extremo del aislamiento prolongado
dc.typeArticle

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