Comité de Prevención contra la Tortura2026-10-282026-10-282024-12-30https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/2004La preocupación expresada en diversos instrumentos internacionales sobre el aislamiento prolongado de personas privadas de libertad radica en que su uso puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante, e incluso equipararse a la tortura. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como las Reglas de Nelson Mandela (reglas 42 a 45), prohíben expresamente ciertas prácticas, tales como el aislamiento indefinido, el aislamiento prolongado, el encierro en celdas oscuras o permanentemente iluminadas, las penas corporales, la reducción de alimentos o agua potable, y los castigos colectivos. Asimismo, cualquier restricción al contacto familiar solo puede imponerse por períodos breves y únicamente cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden.esPERSONAS PRIVADAS DE LIBERTADRÉGIMEN PENITENCIARIOCÁRCELESCuarto Informe Anual. Capítulo II: Ejes temáticos. Máxima seguridad en Chile: El uso extremo del aislamiento prolongadoArticle