Instituto Nacional de Derechos Humanos2018-02-132018-02-132018-02-13http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1077La mínima prudencia nos indica que, si la Gobernación de Cautín sabía de la existencia de la medida cautelar adoptada a favor de la amparada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero desconocía la vigencia o extensión de la misma, debía abstenerse de autorizar el auxilio de la Fuerza Pública, hasta no consultar con el organismo encargado de ejecutar la medida, esto es, el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, a entender a esta Corte, su actuar ha devenido en arbitrario, lo que fuerza a acoger la presente acción cautelar.esVIOLENCIA POLICIALPOBLACION INDIGENAPUEBLOS ORIGINARIOSRecurso de Amparo en Caso Lonko Mapuche de Comunidad Juan PaillalefOther