Instituto Nacional de Derechos Humanos2013-10-092013-10-092013-08http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/588A. Mandato - B. Sobre la obligación de establecer un mecanismo institucionalizado que garantice el deber de consulta previa - C. La Mesa de Consenso Indígena y su desarrollo - D. Principales aspectos observados - Proceso genuino de diálogo - Potestad reglamentaria o regulación por ley del deber de consulta previa - Instituciones representativas - Artículos consensuados - Artículos no consensuados - Medidas a ser consultadas y afectación directa - Proyectos de inversión.El presente informe se elaboró a partir de la invitación de parte de representantes de los pueblos indígenas y del Poder Ejecutivo con el objeto de participar en calidad de observador de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la denominada “Mesa de Consenso para discutir la propuesta de gobierno para una nueva normativa de consulta y participación indígena, de conformidad a los artículos 6° y 7° del Convenio N° 169 de la OIT.esMISION DE OBSERVACIONDERECHO A LA PARTICIPACION DE LOS PUEBLOS INDIGENASCONVENIO 169PUEBLOS ORIGINARIOS - CHILEInforme de Observación Mesa de Consenso IndígenaOther