Comité de Prevención contra la Tortura2026-10-282026-10-282022-12-30https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/2006A continuación, se hará una revisión de varios elementos a considerar para el resguardo de los derechos de las mujeres privadas de libertad. Un principio básico al administrar un recinto penitenciario es el de no discriminación. Esto significa que la administración debe aplicar las normas de forma imparcial y sin consideración de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación (Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Regla 2.1). Este principio exige considerar las necesidades individuales de la/os interna/os y se protejan y promuevan los derechos de las categorías más vulnerables.esPERSONAS PRIVADAS DE LIBERTADRÉGIMEN PENITENCIARIOCÁRCELESSegundo Informe Anual: Capítulo 2.4 La invisibilidad de las mujeres en el sistema penitenciarioArticle