Informe Sobre Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas - Boletín N° 9.404-12

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Date
2021-07
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Instituto Nacional de Derechos Humanos
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El proyecto de ley que se analiza, iniciado por Mensaje presidencial de junio de 2014 (boletín Nº 9404-12) y que tenía por antecedente el boletín N° 7.487-12 retirado en junio de 2014, busca crear un servicio público, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, encargado de la conservación de la biodiversidad y cuyo principal instrumento será la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El proyecto de ley está estructurado sobre los siguientes pilares: (i) La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas – servicio funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente - cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas; (ii) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), integrado por todas las áreas protegidas existentes en Chile, y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, incluidas las actividades que se realicen en ellas y (iii) Asegurar que el Servicio promueva e incentive la conservación de la naturaleza también fuera de las áreas protegidas, incluyendo la creación de una serie de instrumentos que permitirán hacer frente a las principales amenazas que hoy enfrenta nuestra flora y fauna, como la gestión de especies exóticas invasoras. Al respecto, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado debe garantizar la conservación de su biodiversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Este informe analiza el proyecto de ley a la luz de las obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos. Sobre la base de dicho análisis, se recomienda al legislador, (i) que el PL se adecúe al estándar internacional que establece el concepto de “instituciones representativas” (6.1 Convenio 169 OIT), y no el de “organizaciones indígenas”; (ii) contemplar procedimientos adecuados para solucionar la reivindicación de tierras de propiedad indígena que hayan sido establecidas como áreas protegidas sin el consentimiento libre y previo de las comunidades (Informe Anual 2015; página 181); (iii) que los Reglamentos que se proponen crear para la regulación de la participación de los pueblos indígenas en las áreas protegidas del Estado, cuente con la participación de los pueblos, y sea sometido a su vez, al Proceso de Consulta Indígena de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT; a su vez el INDH reitera la preocupación por la demora en su discusión y manifiesta la necesidad que los poderes colegisladores tramiten dicha Institucionalidad, prevista en la normativa ambiental desde el año 2010. El Proyecto que crea el SBAP se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados. Fue aprobado por el Senado, en general en marzo de 2015 y en particular en julio de 2019. Inicia su segundo trámite en agosto de 2019 en la Cámara y en esta instancia, cuenta con un primer informe de la Comisión de Medio Ambiente, pasando luego a la Comisión de Agricultura.
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DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, BIODIVERSIDAD
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