Informes Derecho Internacional

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    Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal EPU - Chile
    ( 2014-04-02) Naciones Unidas
    1. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, celebró su 18º período de sesiones del 27 de enero al 7 de febrero de 2014. El examen de Chile se llevó a cabo en la tercera sesión, el 28 de enero de 2014. La delegación de Chile estuvo encabezada por Bruno Baranda, Ministro de Desarrollo Social. En su décima sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre Chile. 2. El 15 de enero de 2014, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen de Chile: Cuba, Montenegro y Pakistán. 3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 y el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21, para el examen de Chile se publicaron los siguientes documentos: a) Un informe nacional/exposición por escrito de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/18/CHL/1); b) Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/18/CHL/2); c) Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/18/CHL/3). 4. Por conducto de la troika se transmitió a Chile una lista de preguntas preparadas de antemano por Austria, Bélgica, República Checa, Alemania, México, los Países Bajos, Noruega, España, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Esas preguntas pueden consultarse en la extranet del examen periódico universal (EPU).
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    Respuestas del Estado de Chile Sobre Opiniones y Recomendaciones al Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal - EPU
    ( 2014-01-28) Chile
    El Estado de Chile intervino en el segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), el día 28 de enero de 2014, con una delegación de alto nivel integrada por representantes de todos los poderes del Estado. Participó con la voluntad irrevocable de colaborar con el funcionamiento de ese mecanismo central para la implementación efectiva de los derechos humanos, valorando las recomendaciones formuladas bajo un enfoque de cooperación y de diálogo constructivo.
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    Informe Sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos
    ( 2009-12-31) Organización de Estados Americanos
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abordado la problemática de la seguridad ciudadana y su relación con los derechos humanos a través del estudio de peticiones, casos y medidas cautelares, la adopción de informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la preparación de informes temáticos, y en el marco de audiencias públicas convocadas durante sus períodos de sesiones. Con base a la información recibida, la Comisión adoptó la decisión de preparar un informe temático con el objetivo de analizar la problemática y formular recomendaciones a los Estados Miembros orientadas a fortalecer las instituciones, las leyes, las políticas, los programas y las prácticas para la prevención y el control de la criminalidad y la violencia en el marco de la seguridad ciudadana y los derechos humanos.
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    Convención Internacional Para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas
    ( 2006-12) Naciones Unidas
    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales,teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos,recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional, recordando también la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992. Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad,decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada, teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.
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    Directrices en Materia de Derechos Humanos
    ( 2007-06) Union Europea
    El documento presentado por la Unión Europea considera resolución del consejo sobre los pueblos indígenas y la cooperación al desarrollo de la comunidad y de los Estados miembros, directrices sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, directrices sobre niños y conflictos armados, directrices sobre defensores de derechos humanos, fomento de la observación del dercho internacional humanitario.