Minuta Sobre el Deber de Consulta a los Pueblos Indígenas
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La presente minuta aborda la entrada en vigencia del Convenio N° 169 de la OIT, sobre el Estado y su obligación de consultar a los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a través de sus instituciones representativas, mediante un procedimiento realizado de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La consulta siendo un derecho para los pueblos indígenas constituye una obligación para los Estados.