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ItemCartilla Informativa: Defensores de Derechos Humanos( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informe de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla Informativa: Defensores de Derechos Humanos" en español y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemCartilla Informativa: Derecho a la Participación de Pueblos Indígenas( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que te informes de tus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla informativa: Derecho a la participación de pueblos indígenas" en español, audio y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material en braille o impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemCartilla Informativa: Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informes de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla informativa: Derechos territoriales de los pueblos indígenas" en español, audio y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material en braille o impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemCartilla Informativa: El Derecho a Manifestarse en Paz( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informe de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla Informativa: El Derecho a Manifestarse en Paz" en español y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl
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ItemCartilla Informativa: Los Derechos Humanos son Exigibles( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosCon el fin de promover y defender los derechos humanos en Chile, el INDH ha elaborado una serie de materiales para que se informe de sus derechos y de cómo exigirlos. Se presenta la "Cartilla Informativa: Los Derechos Humanos son Exigibles" en español, audio y lenguas originarias Aimara, Mapudungún y Rapa nui. Si quiere material impreso, comuníquese con INDH, escribiendo a cedoc@indh.cl.
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ItemComisión por los Derechos del Pueblo Mapuche( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosLa Comisión por los Derechos del Pueblo Mapuche tiene como mandato constituir un espacio de escucha y sistematización de las demandas más relevantes del Pueblo Mapuche con capacidad de emitir recomendaciones que deberán ser implementadas por autoridades públicas. Su objetivo principal es la promoción y defensa del Pueblo Mapuche.
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ItemEl Deber de Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas( 2014-04) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl presente informe INDH sostiene que el establecimiento de procedimientos adecuados que garanticen la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones en asuntos susceptibles de afectarles directamente, representa un desafío para una institucionalidad estatal que concibe las relaciones con las identidades indígenas desde el desconocimiento o bien desde el paradigma de la integración y el asistencialismo, negando la circunstancia de estar ante sujetos a los que el derecho internacional les ha reconocido titularidad colectiva de derechos y que en los últimos decenios ha amparado sus demandas de participación y reconocimiento.
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ItemEstudio Exploratorio. Estado de Chile y Pueblo Mapuche : Análisis de Tendencias en Materia de Violencia Estatal en la Región de La Araucanía( 2014-02) Instituto Nacional de Derechos HumanosLa publicación "Estudio Exploratorio. Estado de Chile y Pueblo Mapuche: Análisis de tendencias en materia de violencia estatal en la Región de La Araucanía", ofrece una investigación llevada a cabo por el INDH sobre la acción de agentes estatales en el control del orden público en el contexto del conflicto intercultural en dicha zona del país. El Estudio contiene i) una contextualización de la relación Estado-Pueblo Mapuche, ofreciendo un breve recuento histórico que caracteriza dicha relación en la Región de La Araucanía; ii) un levantamiento de percepciones, tanto de actores institucionales como de integrantes de tres comunidades mapuche afectadas por situaciones de violencia policial; y iii) un análisis de la obligación del Estado de investigar y sancionar acciones u omisiones que se desvían de la función pública y que eventualmente entrañan una lesión a los derechos humanos, con especial énfasis en la garantía de acceso a la justicia en relación a la Justicia Militar y los tribunales superiores de justicia.
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ItemInforme de Observación Mesa de Consenso Indígena( 2013-08) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl presente informe se elaboró a partir de la invitación de parte de representantes de los pueblos indígenas y del Poder Ejecutivo con el objeto de participar en calidad de observador de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la denominada “Mesa de Consenso para discutir la propuesta de gobierno para una nueva normativa de consulta y participación indígena, de conformidad a los artículos 6° y 7° del Convenio N° 169 de la OIT.
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ItemInforme Sobre Proyecto de Ley de Reconocimiento Formal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno. Boletín N° 10625-17( 2018-06) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl proyecto de ley en análisis tiene por objeto otorgar reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente en Chile, relevando con ello su presencia histórica y actual y su contribución a la identidad cultural del país. El reconocimiento de personas como afrodescendientes en nuestro país es el resultado de un proceso muy particular, poco conocido y escasamente integrado a la historia nacional. Arica y sus valles interiores de Azapa y Lluta, son zonas en las que históricamente se han asentado primero los/as africanos/as esclavizados y, después, sus descendientes en territorios que hasta fines del siglo XIX pertenecían al Virreinato del Perú, y que solo luego de la guerra del Pacífico pasaron al Estado chileno, en conjunto con su población (Duconge y Guizardi). Este período de anexión fue complejo y doloroso para los y las afrodescendientes, una población abatida por la guerra, perseguida en su minuto, y luego incorporada a regañadientes a través de lo que se ha llamado la “chilenización”, un proceso que no los vio como afrodescendientes sino como peruanos/as y, por ende, como enemigos/as bajo ese contexto . El proyecto pretende, además, lograr una visibilización efectiva ante terceros, buscando la concientización ciudadana de respeto e inclusión de la diversidad, aportando con ello a disminuir las manifestaciones del racismo presentes en la sociedad chilena. A través de este informe, el INDH evaluará la conformidad del proyecto con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, los cuales están signados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, CERD), el Convenio 169 de la OIT, así como de la jurisprudencia proveniente del sistema interamericano y de los pronunciamientos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y de la OIT.
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ItemMinuta Sobre el Deber de Consulta a los Pueblos Indígenas( 2011-08) Instituto Nacional de Derechos HumanosLa presente minuta aborda la entrada en vigencia del Convenio N° 169 de la OIT, sobre el Estado y su obligación de consultar a los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a través de sus instituciones representativas, mediante un procedimiento realizado de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La consulta siendo un derecho para los pueblos indígenas constituye una obligación para los Estados.
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ItemMisión de Observación en Alto El Loa( 2014-04) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl presente informe es el resultado de la Misión de observación solicitada por la Presidenta de la Comunidad Indígena de Taira y el Presidente de la Comunidad Indígena (ayllu) de Chiu-Chiu, en la que presentaron un requerimiento de observación en los territorios de las comunidades indígenas Lickana Antay del Alto El Loa a la Directora del INDH. Los representantes indígenas fundaron su solicitud en las eventuales afectaciones a los derechos de los pueblos y personas indígenas, fundamentalmente en relación al acceso al derecho al agua, y a la consulta previa libre e informada como consecuencia de proyectos de inversión de la empresa estatal Corporación del Cobre -CODELCO- (Divisiones Chuquicamata, Radomiro Tomic y Ministro Hales).
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ItemMisión de Observación en la Región de la Araucanía 2013: Proyectos de Inversión en Tierras y Territorios Indígenas Mapuche( 2013-05) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl presente informe se elaboró a partir de la invitación de parte de representantes de los pueblos indígenas con el objeto de participar en calidad de observador para verificar en terreno eventuales afectaciones a los derechos humanos como consecuencia de proyectos de inversión y desarrollo emplazados en las cercanías de comunidades indígenas mapuche de la Región de la Araucanía, específicamente en las localidades de Curarrehue, Villarrica, Melipeuco, Quepe y Boyeco.
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ItemMisión de Observación en Rapa Nui - 2010( 2010-12) Instituto Nacional de Derechos HumanosLa Misión de observación a Rapa Nui realizada por el INDH, se gesta debido a denuncias por uso excesivo de la fuerza policial realizada por Carabineros en el marco de desalojo de un predio que personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui reclama como propio.
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ItemMisión de Observación en Trafún, Comuna de Panguipulli( 2012-03) Instituto Nacional de Derechos HumanosLa sociedad civil, organizaciones ambientales y autoridades tradicionales Mapuche ponen en conocimiento del INDH la existencia de un conflicto en la ciudad de Trafún, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, relacionados con la reivindicación de tierras de comunidades Mapuches. INDH realiza una misión de observación para verificar situaciones de violencia que habría realizado Carabineros al momento de allanamientos y desalojos.
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ItemProyecto de Ley que Crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas - Boletín N° 10526-06( 2016-05) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su Sesión N° 250 del 4 de mayo de 2015, dio su aprobación al “Informe de observación sobre el proceso de consulta previa desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social referido a la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo o Consejos de Pueblos Indígenas”. Dicho documento, cuyas observaciones se entienden incorporadas junto al presente informe constituyen insumos básicos sobre el pronunciamiento que en esta etapa del proceso legislativo hará el INDH en torno al proyecto de ley en informe. La presentación al Congreso Nacional del proyecto de ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas constituye una etapa en la materialización de la hoja de ruta señalada por el referido proceso de consulta previa. Sin perjuicio de ello, es pertinente analizar, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, dos asuntos de relevancia para la agenda parlamentaria: a) Si acaso el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo recoge y respeta plenamente los acuerdos alcanzados con los pueblos indígenas representados en la Jornada Nacional de San Sebastián con el cual culminó la instancia de consulta indígena abierta por MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuada en enero de 2014; b) Si la Jornada Nacional de San Sebastián agota el proceso consulta previa de esta medida legislativa conforme a los estándares internacionales de derechos humanos o si, por el contrario, la presentación del proyecto de ley y de aquél que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas suponen una continuidad dentro de un proceso aún inconcluso desde la perspectiva de recabar la plena información y el consentimiento de los pueblos originarios de nuestro país en torno a una medida legislativa que, conforme al artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, los afecta directamente.
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ItemRecomendaciones Acordadas en la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas( 2011) Instituto Nacional de Derechos HumanosLa entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los contenidos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, junto con las demás exigencias que derivan del derecho internacional, ponen al Estado chileno bajo la obligación de satisfacer los estándares que ha venido fijando el derecho de los derechos humanos en materia de pueblos indígenas. El Instituto Nacional de Derechos Humanos por medio de este documento quiere identificar algunos criterios e iniciativas que deben ser implementadas por los poderes y organismos estatales en su trato con los pueblos indígenas y sus integrantes.
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ItemRecurso de Amparo en Caso Comunidad Wente Winkul Mapu en Ercilla( 19-08-2014) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl INDH se hizo parte en el Recurso de Amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Mapuche a favor de comuneros/as pertenecientes a la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu de Chequenco comuna de Ercilla. Se indica que el día 7 de junio de 2012, en horas de la mañana un contingente de más de 100 efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros que realizaba el ingreso y ocupación del lof Mapu, utilizaron armas de fuego donde resultaron heridos siete comuneros. El día 5 de julio, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acoge el Recurso de Amparo y el 7 de julio estima que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actual de Carabineros. El día 10 de julio se interpone un Recurso de Apelación por parte de INDH y la Defensoría Penal Pública Mapuche para solicitar se declare el actuar policial fue desmedido y no respetó los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Finalmente 20 de julio, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada estableciéndose que el operativo policial se realizó haciendo un uso excesivo de la fuerza.
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ItemRecurso de Amparo en Caso de Mujeres y Niños Mapuches Golpeados en Metrenco, Padre de las Casas - Temuco( 2012-02-03) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl Recurso de Protección interpuesto por el INDH ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en contra del actuar de Carabineros de Chile de la IX zona de la Araucanía, por vulnerar diversos derechos constitucionales a niños, niñas y adolescentes de la Comunidad José Jineo, Comuna de Padre Las Casas. Los hechos ocurren el 10 de enero de 2012, en donde un masivo contingente policial ingresa a la Comunidad José Jineo lanzando indiscriminadamente bombas lacrimógenas y balines de goma. En donde detienen violentamente a Guillermina Painevilo Lincoñir y a sus hijos quienes observaban y grababan la manifestación.
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ItemRecurso de Amparo en caso de Niños y Niñas Mapuches de la Comunidad Temucuicui Heridos en las Afueras del Hospital de Collipulli( 2012-07-23) Instituto Nacional de Derechos HumanosEl Recurso de Amparo interpuesto por el INDH ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en contra del actuar de Carabineros de Chile -que sin mediar causa ni justificación alguna- procedió a disparar perdigones a niños, niñas y adolescentes, en el contexto del desalojo del Hospital de Collipulli ocurrido el lunes 23 de julio de 2012, fue motivado por los hechos que ocurrieron en el contexto del desalojo del Fundo La Romana que realizó un grupo de comuneros/as de Temucuicui, quienes tomaron pacíficamente la propiedad. Producto de lo anterior, Carabineros detuvo a un grupo de los/as comuneros/as y los/as trasladó al Hospital de Collipulli para efectos de constatar lesiones, ante lo cual familiares y amigos/as de los/as detenidos/as concurrieron al recinto hospitalario con el objeto de verificar el estado de salud de sus cercanos. Fue en ese momento cuando Carabineros disparó contra ellos y ellas, hiriendo -según los antecedentes de que dispone el INDH- al menos a cuatro niños/as quienes presentan lesiones de consideración. 26 de septiembre la Corte Suprema acoge la apelación presentada el 8 de septiembre por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) respecto del Recurso de Amparo deducido a favor de tres niños y un adolescente de la comunidad Temucuicui.