Cuarto Informe Anual. Capítulo II: Ejes temáticos. Máxima seguridad en Chile: El uso extremo del aislamiento prolongado
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Comité de Prevención contra la Tortura
Abstract
La preocupación expresada en diversos instrumentos internacionales sobre el aislamiento prolongado de personas privadas de libertad radica en que su uso puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante, e incluso equipararse a la tortura. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como las Reglas de Nelson Mandela (reglas 42 a 45), prohíben expresamente ciertas prácticas, tales como el aislamiento indefinido, el
aislamiento prolongado, el encierro en celdas oscuras o permanentemente iluminadas, las penas corporales, la reducción de alimentos o agua potable, y los castigos colectivos. Asimismo, cualquier restricción al contacto familiar solo puede imponerse por períodos breves y únicamente cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden.
